martes, 13 de agosto de 2013

COSTUMBRE MERCANTIL

Es un grupo de costumbres que realizan los comerciantes en las cuales se tienen que cumplir con los requisitos ya exigidos por las leyes para ser consideradas Derecho Consuetudinario (este es fuente del derecho, son normas que no están establecidas pero aun así los comerciantes las cumplen por costumbre). La COSTUMBRE MERCANTIL es la segunda fuente del Derecho Mercantil, con la cual se interpreta la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
La costumbre mercantil tiene la misma potencia que la ley comercial, siempre y cuando esta no la contrarié de ninguna manera,  sea similar y se realice frecuentemente y sea de conocimiento público. Se identifica como funciones  la Relatoría del Pueblo de la Costumbre Mercantil la interpretativa, la cual está establecida en el ARTICULO 5 del código de comercio; el cual complementa las normas jurídicas dictadas por el legislador y normativa a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el ARTICULO 3  del código de comercio colombiano.

Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser reconocida. El reconocimiento puede ser local o nacional. Según indiquen sus requisitos disponibles. También deber ser aprobadas por el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL(es un cuerpo legal que tiene como objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas). En su ARTICULO 190, por medio de declaraciones y pruebas reales, a través de dos decisiones judiciales parecidas que sean definitivas o por medio de la certificación de la cámara de comercio correspondiente.

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