Es un grupo de costumbres que realizan los comerciantes en
las cuales se tienen que cumplir con los requisitos ya exigidos por las leyes
para ser consideradas Derecho Consuetudinario (este es fuente del derecho, son
normas que no están establecidas pero aun así los comerciantes las cumplen por
costumbre). La COSTUMBRE MERCANTIL es la segunda fuente del Derecho Mercantil,
con la cual se interpreta la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio
de la ley.
La costumbre mercantil tiene la misma potencia que la ley
comercial, siempre y cuando esta no la contrarié de ninguna manera, sea similar y se realice frecuentemente y sea
de conocimiento público. Se identifica como funciones la Relatoría del Pueblo de la Costumbre
Mercantil la interpretativa, la cual está establecida en el ARTICULO 5 del código
de comercio; el cual complementa las normas jurídicas dictadas por el legislador
y normativa a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el
ARTICULO 3 del código de comercio
colombiano.
Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser
reconocida. El reconocimiento puede ser local o nacional. Según indiquen sus
requisitos disponibles. También deber ser aprobadas por el CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVIL(es un cuerpo legal que tiene como objetivo regular las
relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas). En
su ARTICULO 190, por medio de declaraciones y pruebas reales, a través de dos
decisiones judiciales parecidas que sean definitivas o por medio de la certificación
de la cámara de comercio correspondiente.
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