El derecho comercial no siempre
ha existido como rama diferenciada del derecho común, su existencia depende de
circunstancia en la organización jurídica de cada nación. Aunque si surge como
una rama diferenciada del derecho común es muy importante la época romana para
precisar las circunstancias su ausencia, al faltar en este periodo fue
precisamente la razón de su nacimiento. Una de las circunstancias fue de índole
económico ya que esta estuvo basada en el esclavismo entre amo y esclavo no
hubo situaciones jurídicas y estructura jurídica el comercio se desarrolló y no
gozaron de los ciudadanos romanos debido a la reglamentación de sus relaciones.
El derecho romano se caracterizó por sus facultades de pretor, atemperaba sus
formas rígidas con criterio de equidad. En esta etapa el derecho honorario se
caracterizó por la flexibilidad y agilidad esto ayudo al derecho común sumir
cómoda y fácilmente el orden de los fenómenos económicos. Cuando surgió la
tercera etapa del derecho romano, el derecho JUSTINIANO, se caracteriza por la
rigidez del derecho quiritario que se prolonga en la decadencia del imperio.
Etapas en la evolución del
Derecho Comercial
En la edad media nace el Derecho Comercial, su historia se
ha dividido atendiendo a muchos hechos importantes ocurridos. El derecho
mercantil y su historia se divide en dos etapas: período subjetivo y objetivo.
En la tercera etapa el dirigismo estatal y los ordenamientos estatales. Y una
cuarta etapa pertenece la modalidad contemporánea de los procesos de integración
económica entre naciones. Superado los obstáculo políticos y económicos de la
primera parte de la edad media; renació el tráfico mercantil entre las ciudades
del mediterráneo, constituidos por el derecho romano, el derecho germánico de
los pueblos conquistadores y el derecho canónico carecía de flexibilidad el
siguiente era excesivamente formalista y el tercero hostil al comercio, esto
exigió una solución por fuera del orden establecido la solución la dieron los
mismo comerciantes en sus relaciones determinaron practicas uniformes que con
el tiempo fueron públicas. Surge el derecho consuetudinario mercantil este es
el comercio en su forma especial. Las asociaciones de comerciantes cuya misión
normaliza relaciones entre profesionales asociados en defensa de sus intereses
particulares en general. Durante la edad media los profesionales de un mismo
oficio se juntaban para defender sus intereses, esto fundo las llamadas
CORPORACIONES.
La vinculación de los
comerciantes a las corporaciones determinaba el sometimiento a las normas
mercantiles y a la jurisdicción de la corporación. La DOCTRINA precisa
conceptos elaborados empíricamente por los propios comerciantes o reconocidos
por la jurisprudencia de los tribunales consulares. Hasta el año 1560 el
derecho comercial no tuvo fuente escrita distinta de los estatutos de la
corporación. En este año el rey Felipe II dicta para España las ordenanzas de
Bilbao, constituyeron la primera manifestación legislativa del derecho
comercial, reúne un amplio campo
mercantil ya que sus normas se extienden al comercio marítimo y al derecho de
seguros, de esto se hicieron varias modificaciones. La segunda está orientada a
regular lo relativo al comercio terrestre y marítimo. El tratamiento de las
operaciones mercantiles de las obligaciones comerciante y demás instituciones, muestra
gran avance. El iluminismo y la Revolución Francesa define cambios en el
derecho comercial, impusieron el vuelvo total en el sistema hasta esa época
conocida algunos principios de la Edad Media rechazo las idea de igualdad,
libertad y compañerismo, para la nueva doctrina, las corporaciones se oponen a
la libertad en el ejercicio de la profesión y la igualdad. Las corporaciones
las dan por terminada Turgot en Francia por el decreto de febrero de 1776, por
ende fue necesario adoptar normas acorde a las nuevas doctrinas para
diferenciar el derecho comercial del civil.
Entonces se adopta el código esto
con el fin de normalizar relaciones surgidas de actos calificados como
mercantiles; con este se determina la calidad del comerciante en el ejercicio
profesional. Recopila la actividad de los comerciantes y califica sus actos de
comercio. Prevaleció un sistema intermedio entre competencia real propuesta por
la comisión y la personal por la ordenanza de 1673; esto significaba el cambio
del derecho mercantil en derecho de los
actos del comercio.
El código francés favoreció la
expansión, Italia tuvo vigencia inmediata, otros estados lo imitan, en América
su influencia es casi única en la disciplina mercantil. En España en 1829
sustituyeron las ordenanzas de Bilbao por un código redactado por PEDRO SAIZ DE
ANDINO sobre el modelo francés adopto un
sistema mixto para determinar la calidad del comerciante. En Alemania la
legislación solo se logra después de la unificación política en 1897, en 1900
se dicta un nuevo Código el cual solo rige actividades de comerciantes. En Suiza en 1881 se dicta la ley
federal del derecho de las obligaciones la cual cobija todo el régimen
obligacional privado y que se incorpora al código civil en 1911 como libro de
obligaciones, así hubo la fusión del derecho civil y el derecho comercial. En
Italia en 1882 se creó un código de comercio creado en el sistema objetivo.
Rige hasta 1942, cuando se expide el código civil que controla las relaciones
privadas.
Para el derecho anglosajón son válidos los
comentarios que se hicieron sobre la época romana ya que la situación que en
esta no exigieron un ordenamiento para el tráfico mercantil se repite para
aquel. La ausencia del ordenamiento mercantil no excluye la existencia de
normas exclusivas para aspectos bancarios, seguros, cambios, etc…
El Código de Napoleón amplio
grandemente el campo del derecho mercantil, el cual paso de ser un orden
profesional a ser de una buena parte de la vida económica, el acto de la
actividad mercantil se convirtió en una economía de masa, sugirieron a CESARE
VIVANTE en el año de 1882; sus argumentos fueron la ampliación del campo
jurídico mercantil, la división del derecho privado perjudica el ejercicio de
la justicia en disputa costosa para determinar si la naturaleza de los actos es
civil o comercial.
El reglamento de los bienes y al
régimen de adquirir la doctrina mercantil moderna se inclina por un derecho
regulador de las relaciones económicas en la que reúne los criterios que
informan el derecho público y privado. Las escasas leyes del sistema anglosajón
indican que la costumbre y la jurisprudencia son aptas para regular el aspecto de
la vida mercantil, los permanentes de las situaciones civiles.
Los esquemas del derecho mercantil
han sido afectados por un fenómeno llamado publificación(Consiste en la reserva expresa que hace el
ordenamiento jurídico al Estado de una actividad o de la titularidad de ciertos
bienes. Es un requisito necesario para que la actividad pueda ser considerada
un servicio público, o para que los bienes ingresen al dominio público).
HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN
COLOMBIA
Durante la colonia las
actividades mercantiles en el Virreinato de la Nueva Granada se sostenían a la
normalización que había nombrado la Corona española. Como lo es la orden del
Bilbao su vigencia fue a partir de 1737. En 1795 en Cartagena de Indias hubo un
consulado de comercio el cual contaba con tres organismos de Gobierno con sus
funciones, Tribunal de Justicia, Junta para la protección y fomento de
comercio, Junta General del Comercio, lo cual le conocemos como Asamblea
General integrada por comerciantes y cargadores de mar. Ese conjunto
legislativo se incorporó a la legislación nacional, la cual estableció el orden
en que debían organizarse las leyes en los tribunales y juzgados de la
República ya sea en materia civil, mercantil y criminal.
Por la ley del 23 de mayo de 1836
sobre juicios de comercio los jueces conocerían todo los los pleitos y diferencias
que ocurrieran. El 1 de junio de 1853 se nombró el primer Código de Comercio
del país, este reunía los términos de y situaban del español de 1829, aunque se
aparta del criterio mixto adoptado por su modelo, controla tanto las materias
del comercio marítimo y terrestre.
Tanto la Constitución de 1858
como la de 1863, capacitaron los Estados soberanos para dictar su propia
legislación en materias civiles, comerciales y penales. La Nación dicto el
Código de Comercio Nacional Marítimo en 1870 para remplazar la parte del código
de 1853, este fue una imitación del Código de Comercio chileno de 1866, otros
estados como el de Santander y Cauca, expidieron sus propios Códigos pero
ninguno tiene trascendencia alguna.
REFORMAS Y ADICIONES: las ordenes
adoptada por esa ley, establecidas durante 84 años parte importante de la
legislación mercantil colombiana. Con el paso del tiempo se reformo las más
importantes leyes fueron: 27 de 1888, 42 de 1898, 58 de 1931.
En el siglo actual, el afán de
reformar la legislación mercantil despertó, se intentaron varias veces, hasta
el año 1958 fue presentado un proyecto completo a consideración del congreso.
El Senado de la República acometió su estudio en 1968, en virtud a las
autorizaciones asignadas al gobierno nación se creó una comisión revisora, esta
comisión en 1970 presentó el proyecto que en gran parte se aleja del proyecto
de 1958 que puede llamarse proyecto de 1970 este fue motivo de estudio. Al
finalizar 1970 el gobierno implemento con más miembros la comisión del estudio
del proyecto del Código de Comercio.
DECRETO DE 410 DE 1971
El 27 de marzo de 1971 el
gobierno expidió el decreto 410 el cual contiene el Código de Comercio Vigente.
Este Código ha sido objeto de fuertes críticas. El nuevo código muestra una
curiosa página de la historia de la legislativa de Colombia ya que se perdió la
gran oportunidad de adoptar un código. El nuevo Código contiene seis libros,
con los siguientes temas: El comerciante y los asuntos del comercio, las
sociedades mercantiles, los bienes mercantiles, los contratos y obligaciones
mercantiles, la navegación, procedimientos mercantiles.