viernes, 16 de agosto de 2013

DECRETO 2150 - DECRETA



ART10. SUPRESIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS. A las entidades que integran la Administración Pública les está prohibido exigir documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.



ART20. HORARIOS EXTENDIDOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. En adición a sus jornadas habituales, las entidades de la Administración Pública deberán poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público, no coincidentes con la jornada laboral común, para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a las mismas.

ART30. PAGO DE OBLIGACIONES OFICIALES MEDIANTE ABONO EN CUENTAS CORRIENTES O DE AHORRO. El Estado dispondrá de los mecanismos necesarios para pagar obligaciones a su cargo mediante el abono en cuentas corrientes o de ahorro.

ART40. PAGO DE OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO O DE LOS PARTICULARES QUE POR VIRTUD DE LA LEY RECAUDEN RECURSOS PÚBLICOS. (Artículo modificado por el artículo 27 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente): El pago de obligaciones dinerarias relacionadas, entre otros, con tributos, estampillas, derechos, regalías, multas, a favor de las autoridades o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos podrá realizarse a través de cualquier medio de pago, incluyendo las transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y sistemas de crédito mediante la utilización de tarjetas.

ART5o. PAGO DE OBLIGACIONES DE ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. Las entidades de previsión social consignarán en cuentas corrientes o de ahorros o enviarán por correo certificado el importe de las prestaciones sociales a su cargo, a los pensionados o acreedores que así lo soliciten.Los pagos que se remitan mediante correo, se harán a través de cheques cuyo beneficiario será el titular de la prestación, con cláusula restrictiva.

Del mismo modo, cuando el importe de la prestación se cancele a través de cuenta corriente o de ahorros, abierta a nombre del beneficiario de la prestación, las entidades de previsión social deberán convenir con las instituciones financieras, que las cuentas respectivas sólo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.

ART60. DÉBITOS Y TRASLADOS DE CUENTAS. Tratándose de las obligaciones que los particulares tengan para con el Estado, aquéllos podrán solicitar a los establecimientos de crédito que debiten y trasladen de sus cuentas corrientes o de ahorros, los fondos necesarios para el cumplimiento de toda clase de obligaciones a favor de las entidades de la Administración Pública.

ART70. CUENTAS ÚNICAS. Con el objeto de poder hacer efectivo el pago de las obligaciones de los particulares para con las entidades de la Administración Pública, éstas abrirán cuentas únicas nacionales en los establecimientos financieros autorizados por la Superintendencia Bancaria.

Los particulares podrán consignar el importe de sus obligaciones en cualquier sucursal del país. En tal caso, el pago se entenderá efectuado en la fecha en que se realice la consignación respectiva.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

DECRETO 2150 de 1995 - CONSIDERA.

Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas;
Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des centralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos;
Que el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones", con el fin de facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la corrupción administrativa, facultó al Gobierno por el término de 6 meses para expedir normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, y
Que es voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mediante la eliminación de toda regulación, trámite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas.


miércoles, 14 de agosto de 2013

LEY 232 DE 1995

esta estrechamente relacionado con el funcionamiento y apertura(comienzo) de establecimientos comerciales, no hay para esta licencia de funcionamientos, esta fue acabada el 10 de DICIEMBRE de 1995.

Para la apertura no es necesario documentos ni cumplir requisitos pero hay que tener en cuenta que decimos APERTURA. después de los 30 días de la apertura para el funcionamiento se exigen siertos requisitos: 

  • la intensidad auditiva según la ordenanza 507 del año 2002 referente al código de convivencia y policía del meta.            
  • horarios de funcionamientos establecidos para cada     establecimiento según su función.          
  •  ubicación donde va funcionar 
  • establecer en los datos que función va cumplir para saber si es apta o no para funcionar en esas tierras.
  • cumplir con las normas sanitarias. LEY 9 DE 1979.
  • derecho de autor para lo que se vaya a publicar en ese terreno. EJEMPLO (música, películas)
  • pago mercantil
  • comunicar la apertura del establecimiento a las entidades correspondientes.



ARTÍCULOS CÁMARA DE COMERCIO

ART.86: funciones de la cámara de comercio:
  • Certificar los actos de las empresas.
  • Hacer boletín de los actos inscritos.
  • Recopilar costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar la existencia de las recopilaciones.
  • Investigación de organismos estatales y así ganar dinero extra.

¿DE DONDE RECIBEN LAS CÁMARAS DE COMERCIO DINERO?

dirigiéndonos al ART.93:
  • cuando una persona se registra, ya sea comerciantes, afiliados e inscritos.
  • cuando se paga anualmente cámara de comercio.
  • cuando realizan conferencias.
  • cuando se soliciten certificados.


ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

ART.515: se entiende por establecimientos de comercio un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa, una persona podrá tener varios establecimientos de comercio sin ningún problema y también un establecimiento de comercio puede tener mas de un propietario.

ART.516: elementos del establecimiento de comercio.


  • el nombre comercial o la enseñanza
  • los derechos del empresario que actúen en las actividades del establecimientos.
  • logo y el nombre.
  • contratos hechos y por hacer y también en caso de embargo estos pueden ser arrendados.
  • se tiene el derecho de respetar la clientela que ya obtiene el local con su buena fama.

 OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DEL COMERCIO

ART.525: cuando un establecimiento es vendido no se especifica detalladamente los elementos que lo integran, la venta constara de escrituras publicas y/o documentos privados según el art.526, debe ser entregado por el balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador publico, según el art.527. cuando se entrega un local se deben seguir haciendo a cargo mientras se normaliza, ya sea todo las dueñas y las que vendieron según el art.528

CÁMARA DE COMERCIO

DEFINICIÓN:

son instituciones donde se lleva un registro de los comerciantes, sus estructuras y documentos, en los cuales nos pueden dar en dado caso sea necesaria una certificación de la existencia y validez de nuestra empresa.

DERECHO DE AUTOR: KAROL PULIDO

ORIGEN


Las primeras cámaras de comercio fueron fundadas en 1599 en Europa continental (Marsella (Francia) y Brujas (Bélgica)). La cámara de comercio de habla inglesa más antigua está en Glasgow (Reino Unido), y fue establecida en 1783. Existen evidencias históricas de que en la antigüedad existieron formas primitivas de organización comercial, especialmente en el medio oriente.


HISTORIA


Las cámaras de comercio surgieron como parte del movimiento europeo de organización corporativa burguesa. La primera de ellas se estableció en la ciudad de Marsella, en Francia, en el año de 1599. Ante su éxito para solucionar los problemas del comercio, Luis XIV, en 1700, ordenó que cada centro francés estableciera una cámara de comercio. Posteriormente, preocupado por el poder y preponderancia que estaban consiguiendo estas instituciones, Luis XVI ordenó suprimirlas. Mientras esto pasaba, ciudades de Inglaterra e Irlanda habían establecido ya sus propias cámaras de comercio.


En América, las primeras, surgieron en 1768 en Nueva York y Nueva Jersey; ya en 1870 funcionaban más de cuarenta en las principales ciudades de Estados Unidos.

En Colombia, la Asamblea de Cundinamarca, mediante la Ley 27 de 1877, a iniciativa de los comerciantes capitalinos, creó la primera cámara de comercio. Desde ese momento, estas instituciones eran consideradas órganos consultivos del gobierno. 

Durante esta primera etapa, las cámaras de comercio se caracterizaron por ser instituciones gremiales de afiliación voluntaria, llamadas a vincular la clase social de los comerciantes con el propósito de aunar sus esfuerzos en procura del desarrollo regional y su bienestar particular.

A principios de la década de los años treinta, a través de la Ley 28 de 1931, el Gobierno Nacional delegó a las cámaras de comercio la función de administrar el registro público mercantil. A partir de entonces la naturaleza jurídica de las cámaras de comercio ha sufrido un profundo proceso de transformación, pues estas instituciones pasaron de ser simples asociaciones gremiales a tener la responsabilidad de administrar y gestionar la función pública registral, amén del cumplimiento de otras importantes funciones de interés general.

Antes de 1931 también existía el registro mercantil pero éste era administrado por los juzgados de comercio. Ellos traspasaron sus registros a cada una de las cámaras de comercio colombianas, es por esto que hoy estas instituciones son depositarias del registro de toda la actividad económica nacional.



martes, 13 de agosto de 2013

Derecho (lista de reproducción)

INTERESANTE

VÍA: YOUTUBE
DERECHOS DE AUTOR:IIJUNAM





LOS LIBROS DE COMERCIO


¿Que son los libros de comercio?
aquellos que se encuentran regularizados por el Código de Comercio. ya sea el comerciante como las sociedades llevan estos libros, son una necesidad para el ejercicio de la actividad mercantil


las personas jurídicas deben registrar los siguientes libros ante la CÁMARA DE COMERCIO:


  • el registro de socios o accionistas.
  • el libro de actas asambleas y juntas de socios.

para solicitar el libro se necesita:
  • estar firmado por el representante legal.
  • nombre completo y identidad del dueño.
  • nombre o destinatario de los libros por inscribir
  • código de cada libro si es de hojas continuas.
  • enumeradas.
  • constar de que numero de hoja empieza y termina.
los libros y sus requisitos son:
  • registrarlos en blanco.
  • cada libro debe presentarse debidamente rotulado con la identidad del dueño y su destinatario.
  • si el libro es de hojas removibles debe estar legalmente enumerado.

para registrar nuevos libros se debe llevar:
  •  el libro anterior.
  • y presentar certificación legal de que se termino el libro
 Libros contables son:

  • Libro de actas
  • Libro mayor y balances
  • Libro diario
  • Inventarios y balances

REQUISITOS
  • Español-castellano
  • Cronología 
  • sin enmendaduras
  • claridad contable 
  • Fiel copia de la realidad financiera 
  • Soporte"información que valide"
  • Fiel copia de la realidad financiera
  • En la Información se debe conservar Micro firma
  • Debe ser Físico





REGISTRO MERCANTIL

ART.26: el registro mercantil es un medio de identificación del comerciante y su establecimiento, también la  existencia de uno y del otro, aquí también se deben inscribir los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
Toda persona puede ir a Cámara de Comercio a averiguar sobre la existencia de empresas.

¿Que personas deben inscribirse en el registro mercantil?

  • los menores de 18 años con su correspondiente permiso para ejercer el comercio.
  • cuando se cambie de gerente, se debe informar a la Cámara de Comercio para que esta lo actualice.
  • en caso de trasladar la empresa a otra ciudad.
  • en caso de abrir una sucursal en otra o la misma ciudad.

REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL

  • todo contrato que realice la empresa debe estar registrado en la Cámara de Comercio.podemos ir a registrarlo en cualquier momento.
  • toda inscripción se probara con certificado expedido por la Cámara de Comercio. ART.30
  • la solicitud de matricula mercantil se solicitara dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio. ART.31
  • Anualmente se tiene que renovar cámara de Comercio ART.32
  • la renovación de matricula mercantil se debe actualizar los primeros 3 meses de cada año, asi se halla creado en diciembre del año pasado. ART.33
  • escritura publica se reforma se hará con copia autentica de la escritura , un libro especial, se levantara acta del mismo y el procedimiento para el registro de acta. ART.34
  • no se pueden matricular sociedades con nombres ya inscritos, mientras no hallan sido cancelados, en los casos de homonimia se podrán inscribir con el mismo nombre siempre y cuando en el nombre se utilizo algún distintivo para no ser confundida. ART.35
  • la cámara de comercio puede exigir al comerciante que solicite su matricula en la cual acredite sus datos como partidas de estado civil, separaciones, balances siempre y cuando estén autorizado por un contador publico o con cualquier medio que compruebe sus legalidad. ART.36
  • las personas que ejerzan el comercio sin estar inscritas en el registro mercantil se debe atener a las consecuencias, las multas pueden ser empezando hasta de diez mil pesos. que impondrá la superintendencia de industria y comercio. ART.37
  • las personas que falsifiquen datos en el registro mercantil serán sancionados según el código penal, la cámara de comercio en la cual esta inscrito tiene como obligación levantar denuncia ante el juez competente. ART.38
  • los procedimientos para el registro mercantil son como: el libro debe estar firmando por la cámara de comercio y tendrá constancia de haber sido registrado con la fecha y nombre de la persona que hizo el registro, a quien pertenezca y el uso que tendrá también con el numero de sus hojas útiles. ART.39
  • en caso de destrucción o perdida del documento se suplirá este con un certificado de la cámara de comercio en el cual indique que si fue inscrito. ART.45
  • los actos y documentos registrados a la legislación vigente al regir este código conservara el mismo calor que ya fue asignado por la ley. ART.46

CÓDIGO DE COMERCIO - ACTOS OPERACIONALES Y EMPRESAS MERCANTILES

¨ART.20: ACTOS OPERACIONALES Y EMPRESAS MERCANTILES¨
cuales son:

  • el narcotraficante no es un acto operacional ni empresa mercantil.
  • tener un empresa ya sea SAS, LTDA, COMANDITA entre otras, todas son empresas mercantiles y actos operacionales.
  • un remate es una actividad mercantil.
  • corretaje(figura publica) intermediario de un acto jurídico en 2 partes también es llamado (corredor).
  • un almacén de víveres es una empresa mercantil.
  • espectáculos públicos, actividades culturales, vender bebidas si son una actividad mercantil.
  • los periódicos hacen un acto comercial.
  • el obrero también es comercial y mercantil.

NO MERCANTILES ART.23

  • una profesión liberal: como lo es un contador, abogado, arquitecto. ellos crean su propia empresa sin obligación alguna a inscribirse a Cámara de Comercio, a menos de que este haga algún contrato con el estado.
  • los bienes de consumo domestico
  • producción de obras artísticas.
  • prestación de servicios no liberales.

CÓDIGO DE COMERCIO - COMERCIANTE

Contiene las leyes y normas que rigen todo el comercio Colombiano, creado mediante el decreto 410 de 1971.

  • el PRIMER LIBRO: contiene el orden general de los comerciantes y asuntos mercantiles, en el cual define obligaciones y deberes por cumplir.
  • el SEGUNDO LIBRO: habla de las sociedades sus estatutos clases entre otros.
  • el TERCER LIBRO: habla sobre operaciones mercantiles.
  • el CUARTO LIBRO: habla sobre los libros que deben tener registrados y guardados todas las empresas.

CÓDIGO COMERCIO

¨ART.10: COMERCIANTES. son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considere como mercantiles.
la calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermedio o interpuesta persona.¨
es decir, una persona no tiene que ejercen una carrera para ser comerciante, simplemente una persona que venda, compre mediante un apoderado, esta conclusión también la complementa el ART.12 el cual se refiere ha que toda persona que tenga la capacidad de contratar y obligarse puede ejercer el comercio, y es inhabilitada una persona que no pueda ejecutar estos mismos actos comerciales, también son inhábiles personas que funcionen en entidades oficiales y semi-oficiales o quienes por sentencia les prohiba ejercer el comercio. ART.11 todos ellos se tiene que regir a sus leyes, responder y pueden ser sancionados. la mayoría de edad según la ley 27 de 1977 es de 18 años, estas también puede ejercer el comercio solo necesitan un permiso de sus representantes legales y ejercerla bajo la responsabilidad de esta.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE.

ART.19
  •  matricularse en el Registro Mercantil
  • llevar actos, libros y documentos registrados
  • llevar contabilidad
  • conservar documento y correspondencia
  • no tener competencia desleal





COSTUMBRE MERCANTIL

Es un grupo de costumbres que realizan los comerciantes en las cuales se tienen que cumplir con los requisitos ya exigidos por las leyes para ser consideradas Derecho Consuetudinario (este es fuente del derecho, son normas que no están establecidas pero aun así los comerciantes las cumplen por costumbre). La COSTUMBRE MERCANTIL es la segunda fuente del Derecho Mercantil, con la cual se interpreta la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
La costumbre mercantil tiene la misma potencia que la ley comercial, siempre y cuando esta no la contrarié de ninguna manera,  sea similar y se realice frecuentemente y sea de conocimiento público. Se identifica como funciones  la Relatoría del Pueblo de la Costumbre Mercantil la interpretativa, la cual está establecida en el ARTICULO 5 del código de comercio; el cual complementa las normas jurídicas dictadas por el legislador y normativa a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el ARTICULO 3  del código de comercio colombiano.

Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser reconocida. El reconocimiento puede ser local o nacional. Según indiquen sus requisitos disponibles. También deber ser aprobadas por el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL(es un cuerpo legal que tiene como objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas). En su ARTICULO 190, por medio de declaraciones y pruebas reales, a través de dos decisiones judiciales parecidas que sean definitivas o por medio de la certificación de la cámara de comercio correspondiente.

¿QUÉ ES EL DERECHO COMERCIAL?



Es un grupo de normas, las cuales rigen a los comerciantes en el trascurso de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas (Relación que une a dos o más personas, determina bienes o intereses, estable y regulada por el Derecho) producida de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que controla el ejercicio del comercio.
Uno de sus fundamentos es el Comercio Libre las empresas son libres de: comprar, imponer precios, horarios y vender lo que se desee, siempre y cuando sea legal.


viernes, 2 de agosto de 2013

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL


El derecho comercial no siempre ha existido como rama diferenciada del derecho común, su existencia depende de circunstancia en la organización jurídica de cada nación. Aunque si surge como una rama diferenciada del derecho común es muy importante la época romana para precisar las circunstancias su ausencia, al faltar en este periodo fue precisamente la razón de su nacimiento. Una de las circunstancias fue de índole económico ya que esta estuvo basada en el esclavismo entre amo y esclavo no hubo situaciones jurídicas y estructura jurídica el comercio se desarrolló y no gozaron de los ciudadanos romanos debido a la reglamentación de sus relaciones. El derecho romano se caracterizó por sus facultades de pretor, atemperaba sus formas rígidas con criterio de equidad. En esta etapa el derecho honorario se caracterizó por la flexibilidad y agilidad esto ayudo al derecho común sumir cómoda y fácilmente el orden de los fenómenos económicos. Cuando surgió la tercera etapa del derecho romano, el derecho JUSTINIANO, se caracteriza por la rigidez del derecho quiritario que se prolonga en la decadencia del imperio.

Etapas en la evolución del Derecho Comercial


 En la edad media nace el Derecho Comercial, su historia se ha dividido atendiendo a muchos hechos importantes ocurridos. El derecho mercantil y su historia se divide en dos etapas: período subjetivo y objetivo. En la tercera etapa el dirigismo estatal y los ordenamientos estatales. Y una cuarta etapa pertenece la modalidad contemporánea de los procesos de integración económica entre naciones. Superado los obstáculo políticos y económicos de la primera parte de la edad media; renació el tráfico mercantil entre las ciudades del mediterráneo, constituidos por el derecho romano, el derecho germánico de los pueblos conquistadores y el derecho canónico carecía de flexibilidad el siguiente era excesivamente formalista y el tercero hostil al comercio, esto exigió una solución por fuera del orden establecido la solución la dieron los mismo comerciantes en sus relaciones determinaron practicas uniformes que con el tiempo fueron públicas. Surge el derecho consuetudinario mercantil este es el comercio en su forma especial. Las asociaciones de comerciantes cuya misión normaliza relaciones entre profesionales asociados en defensa de sus intereses particulares en general. Durante la edad media los profesionales de un mismo oficio se juntaban para defender sus intereses, esto fundo las llamadas CORPORACIONES.
La vinculación de los comerciantes a las corporaciones determinaba el sometimiento a las normas mercantiles y a la jurisdicción de la corporación. La DOCTRINA precisa conceptos elaborados empíricamente por los propios comerciantes o reconocidos por la jurisprudencia de los tribunales consulares. Hasta el año 1560 el derecho comercial no tuvo fuente escrita distinta de los estatutos de la corporación. En este año el rey Felipe II dicta para España las ordenanzas de Bilbao, constituyeron la primera manifestación legislativa del derecho comercial,  reúne un amplio campo mercantil ya que sus normas se extienden al comercio marítimo y al derecho de seguros, de esto se hicieron varias modificaciones. La segunda está orientada a regular lo relativo al comercio terrestre y marítimo. El tratamiento de las operaciones mercantiles de las obligaciones comerciante y demás instituciones, muestra gran avance. El iluminismo y la Revolución Francesa define cambios en el derecho comercial, impusieron el vuelvo total en el sistema hasta esa época conocida algunos principios de la Edad Media rechazo las idea de igualdad, libertad y compañerismo, para la nueva doctrina, las corporaciones se oponen a la libertad en el ejercicio de la profesión y la igualdad. Las corporaciones las dan por terminada Turgot en Francia por el decreto de febrero de 1776, por ende fue necesario adoptar normas acorde a las nuevas doctrinas para diferenciar el derecho comercial del civil.
Entonces se adopta el código esto con el fin de normalizar relaciones surgidas de actos calificados como mercantiles; con este se determina la calidad del comerciante en el ejercicio profesional. Recopila la actividad de los comerciantes y califica sus actos de comercio. Prevaleció un sistema intermedio entre competencia real propuesta por la comisión y la personal por la ordenanza de 1673; esto significaba el cambio del derecho mercantil  en derecho de los actos del comercio.
El código francés favoreció la expansión, Italia tuvo vigencia inmediata, otros estados lo imitan, en América su influencia es casi única en la disciplina mercantil. En España en 1829 sustituyeron las ordenanzas de Bilbao por un código redactado por PEDRO SAIZ DE ANDINO sobre el modelo francés  adopto un sistema mixto para determinar la calidad del comerciante. En Alemania la legislación solo se logra después de la unificación política en 1897, en 1900 se dicta un nuevo Código el cual solo rige actividades de  comerciantes. En Suiza en 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones la cual cobija todo el régimen obligacional privado y que se incorpora al código civil en 1911 como libro de obligaciones, así hubo la fusión del derecho civil y el derecho comercial. En Italia en 1882 se creó un código de comercio creado en el sistema objetivo. Rige hasta 1942, cuando se expide el código civil que controla las relaciones privadas.
 Para el derecho anglosajón son válidos los comentarios que se hicieron sobre la época romana ya que la situación que en esta no exigieron un ordenamiento para el tráfico mercantil se repite para aquel. La ausencia del ordenamiento mercantil no excluye la existencia de normas exclusivas para aspectos bancarios, seguros, cambios, etc…
El Código de Napoleón amplio grandemente el campo del derecho mercantil, el cual paso de ser un orden profesional a ser de una buena parte de la vida económica, el acto de la actividad mercantil se convirtió en una economía de masa, sugirieron a CESARE VIVANTE en el año de 1882; sus argumentos fueron la ampliación del campo jurídico mercantil, la división del derecho privado perjudica el ejercicio de la justicia en disputa costosa para determinar si la naturaleza de los actos es civil o comercial.
El reglamento de los bienes y al régimen de adquirir la doctrina mercantil moderna se inclina por un derecho regulador de las relaciones económicas en la que reúne los criterios que informan el derecho público y privado. Las escasas leyes del sistema anglosajón indican que la costumbre y la jurisprudencia son aptas para regular el aspecto de la vida mercantil, los permanentes de las situaciones civiles.
Los esquemas del derecho mercantil han sido afectados por un fenómeno llamado publificación(Consiste en la reserva expresa que hace el ordenamiento jurídico al Estado de una actividad o de la titularidad de ciertos bienes. Es un requisito necesario para que la actividad pueda ser considerada un servicio público, o para que los bienes ingresen al dominio público).


HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA


Durante la colonia las actividades mercantiles en el Virreinato de la Nueva Granada se sostenían a la normalización que había nombrado la Corona española. Como lo es la orden del Bilbao su vigencia fue a partir de 1737. En 1795 en Cartagena de Indias hubo un consulado de comercio el cual contaba con tres organismos de Gobierno con sus funciones, Tribunal de Justicia, Junta para la protección y fomento de comercio, Junta General del Comercio, lo cual le conocemos como Asamblea General integrada por comerciantes y cargadores de mar. Ese conjunto legislativo se incorporó a la legislación nacional, la cual estableció el orden en que debían organizarse las leyes en los tribunales y juzgados de la República ya sea en materia civil, mercantil y criminal.
Por la ley del 23 de mayo de 1836 sobre juicios de comercio los jueces conocerían todo los los pleitos y diferencias que ocurrieran. El 1 de junio de 1853 se nombró el primer Código de Comercio del país, este reunía los términos de y situaban del español de 1829, aunque se aparta del criterio mixto adoptado por su modelo, controla tanto las materias del comercio marítimo y terrestre.
Tanto la Constitución de 1858 como la de 1863, capacitaron los Estados soberanos para dictar su propia legislación en materias civiles, comerciales y penales. La Nación dicto el Código de Comercio Nacional Marítimo en 1870 para remplazar la parte del código de 1853, este fue una imitación del Código de Comercio chileno de 1866, otros estados como el de Santander y Cauca, expidieron sus propios Códigos pero ninguno tiene trascendencia alguna.
REFORMAS Y ADICIONES: las ordenes adoptada por esa ley, establecidas durante 84 años parte importante de la legislación mercantil colombiana. Con el paso del tiempo se reformo las más importantes leyes fueron: 27 de 1888, 42 de 1898, 58 de 1931.
En el siglo actual, el afán de reformar la legislación mercantil despertó, se intentaron varias veces, hasta el año 1958 fue presentado un proyecto completo a consideración del congreso. El Senado de la República acometió su estudio en 1968, en virtud a las autorizaciones asignadas al gobierno nación se creó una comisión revisora, esta comisión en 1970 presentó el proyecto que en gran parte se aleja del proyecto de 1958 que puede llamarse proyecto de 1970 este fue motivo de estudio. Al finalizar 1970 el gobierno implemento con más miembros la comisión del estudio del proyecto del Código de Comercio.


DECRETO DE 410 DE 1971


El 27 de marzo de 1971 el gobierno expidió el decreto 410 el cual contiene el Código de Comercio Vigente. Este Código ha sido objeto de fuertes críticas. El nuevo código muestra una curiosa página de la historia de la legislativa de Colombia ya que se perdió la gran oportunidad de adoptar un código. El nuevo Código contiene seis libros, con los siguientes temas: El comerciante y los asuntos del comercio, las sociedades mercantiles, los bienes mercantiles, los contratos y obligaciones mercantiles, la navegación, procedimientos mercantiles.