Para la apertura no es necesario documentos ni cumplir requisitos pero hay que tener en cuenta que decimos APERTURA. después de los 30 días de la apertura para el funcionamiento se exigen siertos requisitos:
- la intensidad auditiva según la ordenanza 507 del año 2002 referente al código de convivencia y policía del meta.
- horarios de funcionamientos establecidos para cada establecimiento según su función.
- ubicación donde va funcionar
- establecer en los datos que función va cumplir para saber si es apta o no para funcionar en esas tierras.
- cumplir con las normas sanitarias. LEY 9 DE 1979.
- derecho de autor para lo que se vaya a publicar en ese terreno. EJEMPLO (música, películas)
- pago mercantil
- comunicar la apertura del establecimiento a las entidades correspondientes.
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