viernes, 2 de agosto de 2013

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL


El derecho comercial no siempre ha existido como rama diferenciada del derecho común, su existencia depende de circunstancia en la organización jurídica de cada nación. Aunque si surge como una rama diferenciada del derecho común es muy importante la época romana para precisar las circunstancias su ausencia, al faltar en este periodo fue precisamente la razón de su nacimiento. Una de las circunstancias fue de índole económico ya que esta estuvo basada en el esclavismo entre amo y esclavo no hubo situaciones jurídicas y estructura jurídica el comercio se desarrolló y no gozaron de los ciudadanos romanos debido a la reglamentación de sus relaciones. El derecho romano se caracterizó por sus facultades de pretor, atemperaba sus formas rígidas con criterio de equidad. En esta etapa el derecho honorario se caracterizó por la flexibilidad y agilidad esto ayudo al derecho común sumir cómoda y fácilmente el orden de los fenómenos económicos. Cuando surgió la tercera etapa del derecho romano, el derecho JUSTINIANO, se caracteriza por la rigidez del derecho quiritario que se prolonga en la decadencia del imperio.

Etapas en la evolución del Derecho Comercial


 En la edad media nace el Derecho Comercial, su historia se ha dividido atendiendo a muchos hechos importantes ocurridos. El derecho mercantil y su historia se divide en dos etapas: período subjetivo y objetivo. En la tercera etapa el dirigismo estatal y los ordenamientos estatales. Y una cuarta etapa pertenece la modalidad contemporánea de los procesos de integración económica entre naciones. Superado los obstáculo políticos y económicos de la primera parte de la edad media; renació el tráfico mercantil entre las ciudades del mediterráneo, constituidos por el derecho romano, el derecho germánico de los pueblos conquistadores y el derecho canónico carecía de flexibilidad el siguiente era excesivamente formalista y el tercero hostil al comercio, esto exigió una solución por fuera del orden establecido la solución la dieron los mismo comerciantes en sus relaciones determinaron practicas uniformes que con el tiempo fueron públicas. Surge el derecho consuetudinario mercantil este es el comercio en su forma especial. Las asociaciones de comerciantes cuya misión normaliza relaciones entre profesionales asociados en defensa de sus intereses particulares en general. Durante la edad media los profesionales de un mismo oficio se juntaban para defender sus intereses, esto fundo las llamadas CORPORACIONES.
La vinculación de los comerciantes a las corporaciones determinaba el sometimiento a las normas mercantiles y a la jurisdicción de la corporación. La DOCTRINA precisa conceptos elaborados empíricamente por los propios comerciantes o reconocidos por la jurisprudencia de los tribunales consulares. Hasta el año 1560 el derecho comercial no tuvo fuente escrita distinta de los estatutos de la corporación. En este año el rey Felipe II dicta para España las ordenanzas de Bilbao, constituyeron la primera manifestación legislativa del derecho comercial,  reúne un amplio campo mercantil ya que sus normas se extienden al comercio marítimo y al derecho de seguros, de esto se hicieron varias modificaciones. La segunda está orientada a regular lo relativo al comercio terrestre y marítimo. El tratamiento de las operaciones mercantiles de las obligaciones comerciante y demás instituciones, muestra gran avance. El iluminismo y la Revolución Francesa define cambios en el derecho comercial, impusieron el vuelvo total en el sistema hasta esa época conocida algunos principios de la Edad Media rechazo las idea de igualdad, libertad y compañerismo, para la nueva doctrina, las corporaciones se oponen a la libertad en el ejercicio de la profesión y la igualdad. Las corporaciones las dan por terminada Turgot en Francia por el decreto de febrero de 1776, por ende fue necesario adoptar normas acorde a las nuevas doctrinas para diferenciar el derecho comercial del civil.
Entonces se adopta el código esto con el fin de normalizar relaciones surgidas de actos calificados como mercantiles; con este se determina la calidad del comerciante en el ejercicio profesional. Recopila la actividad de los comerciantes y califica sus actos de comercio. Prevaleció un sistema intermedio entre competencia real propuesta por la comisión y la personal por la ordenanza de 1673; esto significaba el cambio del derecho mercantil  en derecho de los actos del comercio.
El código francés favoreció la expansión, Italia tuvo vigencia inmediata, otros estados lo imitan, en América su influencia es casi única en la disciplina mercantil. En España en 1829 sustituyeron las ordenanzas de Bilbao por un código redactado por PEDRO SAIZ DE ANDINO sobre el modelo francés  adopto un sistema mixto para determinar la calidad del comerciante. En Alemania la legislación solo se logra después de la unificación política en 1897, en 1900 se dicta un nuevo Código el cual solo rige actividades de  comerciantes. En Suiza en 1881 se dicta la ley federal del derecho de las obligaciones la cual cobija todo el régimen obligacional privado y que se incorpora al código civil en 1911 como libro de obligaciones, así hubo la fusión del derecho civil y el derecho comercial. En Italia en 1882 se creó un código de comercio creado en el sistema objetivo. Rige hasta 1942, cuando se expide el código civil que controla las relaciones privadas.
 Para el derecho anglosajón son válidos los comentarios que se hicieron sobre la época romana ya que la situación que en esta no exigieron un ordenamiento para el tráfico mercantil se repite para aquel. La ausencia del ordenamiento mercantil no excluye la existencia de normas exclusivas para aspectos bancarios, seguros, cambios, etc…
El Código de Napoleón amplio grandemente el campo del derecho mercantil, el cual paso de ser un orden profesional a ser de una buena parte de la vida económica, el acto de la actividad mercantil se convirtió en una economía de masa, sugirieron a CESARE VIVANTE en el año de 1882; sus argumentos fueron la ampliación del campo jurídico mercantil, la división del derecho privado perjudica el ejercicio de la justicia en disputa costosa para determinar si la naturaleza de los actos es civil o comercial.
El reglamento de los bienes y al régimen de adquirir la doctrina mercantil moderna se inclina por un derecho regulador de las relaciones económicas en la que reúne los criterios que informan el derecho público y privado. Las escasas leyes del sistema anglosajón indican que la costumbre y la jurisprudencia son aptas para regular el aspecto de la vida mercantil, los permanentes de las situaciones civiles.
Los esquemas del derecho mercantil han sido afectados por un fenómeno llamado publificación(Consiste en la reserva expresa que hace el ordenamiento jurídico al Estado de una actividad o de la titularidad de ciertos bienes. Es un requisito necesario para que la actividad pueda ser considerada un servicio público, o para que los bienes ingresen al dominio público).


HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA


Durante la colonia las actividades mercantiles en el Virreinato de la Nueva Granada se sostenían a la normalización que había nombrado la Corona española. Como lo es la orden del Bilbao su vigencia fue a partir de 1737. En 1795 en Cartagena de Indias hubo un consulado de comercio el cual contaba con tres organismos de Gobierno con sus funciones, Tribunal de Justicia, Junta para la protección y fomento de comercio, Junta General del Comercio, lo cual le conocemos como Asamblea General integrada por comerciantes y cargadores de mar. Ese conjunto legislativo se incorporó a la legislación nacional, la cual estableció el orden en que debían organizarse las leyes en los tribunales y juzgados de la República ya sea en materia civil, mercantil y criminal.
Por la ley del 23 de mayo de 1836 sobre juicios de comercio los jueces conocerían todo los los pleitos y diferencias que ocurrieran. El 1 de junio de 1853 se nombró el primer Código de Comercio del país, este reunía los términos de y situaban del español de 1829, aunque se aparta del criterio mixto adoptado por su modelo, controla tanto las materias del comercio marítimo y terrestre.
Tanto la Constitución de 1858 como la de 1863, capacitaron los Estados soberanos para dictar su propia legislación en materias civiles, comerciales y penales. La Nación dicto el Código de Comercio Nacional Marítimo en 1870 para remplazar la parte del código de 1853, este fue una imitación del Código de Comercio chileno de 1866, otros estados como el de Santander y Cauca, expidieron sus propios Códigos pero ninguno tiene trascendencia alguna.
REFORMAS Y ADICIONES: las ordenes adoptada por esa ley, establecidas durante 84 años parte importante de la legislación mercantil colombiana. Con el paso del tiempo se reformo las más importantes leyes fueron: 27 de 1888, 42 de 1898, 58 de 1931.
En el siglo actual, el afán de reformar la legislación mercantil despertó, se intentaron varias veces, hasta el año 1958 fue presentado un proyecto completo a consideración del congreso. El Senado de la República acometió su estudio en 1968, en virtud a las autorizaciones asignadas al gobierno nación se creó una comisión revisora, esta comisión en 1970 presentó el proyecto que en gran parte se aleja del proyecto de 1958 que puede llamarse proyecto de 1970 este fue motivo de estudio. Al finalizar 1970 el gobierno implemento con más miembros la comisión del estudio del proyecto del Código de Comercio.


DECRETO DE 410 DE 1971


El 27 de marzo de 1971 el gobierno expidió el decreto 410 el cual contiene el Código de Comercio Vigente. Este Código ha sido objeto de fuertes críticas. El nuevo código muestra una curiosa página de la historia de la legislativa de Colombia ya que se perdió la gran oportunidad de adoptar un código. El nuevo Código contiene seis libros, con los siguientes temas: El comerciante y los asuntos del comercio, las sociedades mercantiles, los bienes mercantiles, los contratos y obligaciones mercantiles, la navegación, procedimientos mercantiles.

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