martes, 13 de agosto de 2013

REGISTRO MERCANTIL

ART.26: el registro mercantil es un medio de identificación del comerciante y su establecimiento, también la  existencia de uno y del otro, aquí también se deben inscribir los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
Toda persona puede ir a Cámara de Comercio a averiguar sobre la existencia de empresas.

¿Que personas deben inscribirse en el registro mercantil?

  • los menores de 18 años con su correspondiente permiso para ejercer el comercio.
  • cuando se cambie de gerente, se debe informar a la Cámara de Comercio para que esta lo actualice.
  • en caso de trasladar la empresa a otra ciudad.
  • en caso de abrir una sucursal en otra o la misma ciudad.

REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL

  • todo contrato que realice la empresa debe estar registrado en la Cámara de Comercio.podemos ir a registrarlo en cualquier momento.
  • toda inscripción se probara con certificado expedido por la Cámara de Comercio. ART.30
  • la solicitud de matricula mercantil se solicitara dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio. ART.31
  • Anualmente se tiene que renovar cámara de Comercio ART.32
  • la renovación de matricula mercantil se debe actualizar los primeros 3 meses de cada año, asi se halla creado en diciembre del año pasado. ART.33
  • escritura publica se reforma se hará con copia autentica de la escritura , un libro especial, se levantara acta del mismo y el procedimiento para el registro de acta. ART.34
  • no se pueden matricular sociedades con nombres ya inscritos, mientras no hallan sido cancelados, en los casos de homonimia se podrán inscribir con el mismo nombre siempre y cuando en el nombre se utilizo algún distintivo para no ser confundida. ART.35
  • la cámara de comercio puede exigir al comerciante que solicite su matricula en la cual acredite sus datos como partidas de estado civil, separaciones, balances siempre y cuando estén autorizado por un contador publico o con cualquier medio que compruebe sus legalidad. ART.36
  • las personas que ejerzan el comercio sin estar inscritas en el registro mercantil se debe atener a las consecuencias, las multas pueden ser empezando hasta de diez mil pesos. que impondrá la superintendencia de industria y comercio. ART.37
  • las personas que falsifiquen datos en el registro mercantil serán sancionados según el código penal, la cámara de comercio en la cual esta inscrito tiene como obligación levantar denuncia ante el juez competente. ART.38
  • los procedimientos para el registro mercantil son como: el libro debe estar firmando por la cámara de comercio y tendrá constancia de haber sido registrado con la fecha y nombre de la persona que hizo el registro, a quien pertenezca y el uso que tendrá también con el numero de sus hojas útiles. ART.39
  • en caso de destrucción o perdida del documento se suplirá este con un certificado de la cámara de comercio en el cual indique que si fue inscrito. ART.45
  • los actos y documentos registrados a la legislación vigente al regir este código conservara el mismo calor que ya fue asignado por la ley. ART.46

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