jueves, 26 de septiembre de 2013

CHEQUE

ARTÍCULO 712. EXPEDICIÓN DEL CHEQUE. El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.

ARTÍCULO 713. CONTENIDO DEL CHEQUE. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:
1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
2) El nombre del banco librado, y
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

ARTÍCULO 714. DISPOSICIÓN DE FONDOS SUFICIENTES Y AUTORIZACIÓN DEL BANCO PARA EXPEDIR CHEQUES. El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador.

ARTÍCULO 715. <
LIMITACIÓN EN LA NEGOCIABILIDAD DE LOS CHEQUES La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.
Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.

ARTÍCULO 716. LIMITACIÓN DE LA NEGOCIABILIDAD DE CHEQUES GIRADOS A FAVOR DEL BANCO LIBRADO. El cheque expedido o endosado a favor del banco librado no será negociable, salvo que en él se indique lo contrario.



EXPLICACIÓN

  • LAS CUENTAS DE AHORRO NO TIENEN CHEQUERA.
  • LAS CUENTAS CORRIENTES LOS BANCOS AUTORIZADOS LES ENTREGARAN TALONARIOS.
  • SI SE TIENE UN CHEQUE POR 20 MILLONES, Y EN EL BANCO SOLO HAY 10 MILLONES SE LE PAGARA ESTOS 10 MILLONES Y QUEDARA EL SALDO QUE FALTA PAGARA EN ESTE CASO 10 MILLONES.
  • SI UN CHEQUE SALE SIN FONDOS, LA PERSONA QUE IBA A COBRAR PUEDE DEMANDAR A LA PERSONA QUE LE DIO EL CHEQUE HASTA POR EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE.



PARA SABER :

LIBRADO : BANCO
LIBRADOR: DUEÑO DEL BANCO

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