jueves, 26 de septiembre de 2013

CHEQUES ESPECIALES Y CHEQUES FISCALES


ARTÍCULO 734. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE CRUZADO. El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".

ARTÍCULO 735. CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DEL CRUZAMIENTO ESPECIAL Y EL GENERAL EN LOS CHEQUES. Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si entre las líneas no aparece el nombre de un banco. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, sólo por el banco cuyo nombre aparezca entre las líneas o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.


ARTÍCULO 736. NO VALIDEZ DE BORRONES O CAMBIOS EN EL CRUZAMIENTO -VALIDEZ DE CAMBIOS Y SUPRESIONES. No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto.Sólo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.

ARTÍCULO 737. DEFINICIONES Y EFECTOS DEL CHEQUE CERTIFICADO. El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión "para abono en cuenta" u otra equivalente. Este cheque se denomina "para abono en cuenta".
En este caso, el librado sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.


ARTÍCULO 738. RESPONSABILIDAD DEL LIBRADO POR PAGO IRREGULAR. El librado que pague en contravención a lo prescrito en los artículos anteriores, responderá por el pago irregular.


ARTÍCULO 739. DEFINICIÓN Y EFECTOS DEL CHEQUE PARA A350 EN CUENTA. El librador o el tenedor de un cheque puede exigir que el librado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago. Este cheque se denomina "certificado".

Por virtud de esta certificación, el girador y todos los endosantes quedan libres de responsabilidad.

PARÁGRAFO. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador.


ARTÍCULO 740. RESPONSABILIDAD CAMBIARIA DEL LIBRADO FRENTE AL TENEDOR EN LOS CHEQUES CERTIFICADOS. La certificación hará cambiariamente responsable al librado frente al tenedor de que, el cheque será pagado a su presentación oportuna.


ARTÍCULO 741. EXPRESIONES DEL LIBRADO QUE EQUIVALEN A CERTIFICACIÓN. La expresión "visto bueno" u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste, equivaldrán a certificación.


ARTÍCULO 742. <PROHIBICIÓN DE REVOCACIÓN DE CHEQUE CERTIFICADO>. El librador no podrá revocar el cheque certificado antes de que transcurra el plazo de presentación.


ARTÍCULO 743. EXPEDICIÓN DE CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA. Los bancos podrán entregar a sus cuenta-correntes consta con  la fecha de la entrega y, en caracteres impresos, la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario