jueves, 26 de septiembre de 2013

PROTESTO

EL PROTESTO SE PRESENTA CUANDO NO SE NOS HA PAGADO LA OBLIGACIÓN, AQUÍ SE INICIA EL PROTESTO. 
EN CASO DE QUE TENGAMOS UNA OBLIGACIÓN VENCIDA Y NO SE PRESENTE LA PERSONA A COBRARNOS DEBEMOS DEPOSITAR JUDICIAL. ¿POR QUE? ES NUESTRA OBLIGACIÓN PAGAR .


ARTÍCULO 697. UTILIZACIÓN DEL PROTESTO PARA LA LETRA DE CAMBIO. El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.


ARTÍCULO 701. PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO DE PERSONA CON DOMICILIO DESCONOCIDO - NOTARIA PÚBLICA. Si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona contra la cual deba hacerse el protesto, éste se practicará en la oficina del notario que haya de autorizarlo.

ARTÍCULO 703. VENCIMIENTO DE PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE PAGO. El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.

ARTÍCULO 706. CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTA POR PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO. En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:

1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.

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