lunes, 7 de octubre de 2013

BONOS

ARTÍCULO 752. DEFINICIÓN DE BONOS. Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.


ARTÍCULO 753. TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE BONOS. Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.
ARTÍCULO 754. CONTENIDO DE LOS BONOS
Los títulos de los bonos contendrán:


1) La palabra "bono" y la fecha de su expedición;

2) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;

3) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;

4) La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;

5) El tipo de interés;

6) El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;


7) Las garantías que se otorguen;


8) El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y

9) Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.

Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.

ARTÍCULO 755. EXCEPCIÓN A LAS NORMAS APLICABLES A BONOS. Las normas anteriores no se aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 756. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA COBRO DE BONOS. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro años, contados desde la fecha de su expedición.

Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación nacional.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

ARTÍCULO 757. <ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO - EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA>. Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda*.

Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

El bono de prenda* incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda*.
<Notas de Vigencia>

ARTÍCULO 758. <ENTREGA DE FORMULARIOS DE BONO A SOLICITUD Y COSTO DEL DEPOSITANTE>. El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante.

ARTÍCULO 759. <CERTIFICADO Y BONO DE PRENDA - REQUISITOS>. Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:

1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectiva mente;
2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;
3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genérica mente designadas;
4) La constancia de haberse constituido el depósito;
5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén;
6) El importe del seguro y el nombre del asegurador;
7) El plazo del depósito, y
8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos.


PARÁGRAFO. El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las mercancías depositadas.

ARTÍCULO 760. REQUISITOS ADICIONALES A LOS BONOS DE PRENDA. El bono de prenda contendrá, además:

1) El nombre del beneficiario, en su caso;

2) El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;

3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, y

4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.

ARTÍCULO 761. VENCIMIENTO DEL CRÉDITO PRENDARIO. El vencimiento del crédito prendario no podrá exceder al plazo del depósito.

ARTÍCULO 762. CONSTANCIA EN EL BONO DE INTERESES. Si no se hiciere constar en el bono el interés pactado, se entenderá que su importe se ha descontado.

ARTÍCULO 763. CIRCULACIÓN DEL CERTIFICADO Y BONO DE PRENDA. Tanto el certificado como el bono podrán ser nominativos, a la orden o al portador.

ARTÍCULO 764. NEGOCIACIÓN CONJUNTA O SEPARADA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA. El certificado de depósito y el bono de prenda serán negociables conjunta o separadamente.

ARTÍCULO 765. SITUACIÓN JURÍDICA DEL DEUDOR PRENDARIO. El tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario, estará en la misma situación jurídica que el aceptante de una letra de cambio o el otorgante de un pagaré negociable.

El almacén general que firme el certificado de depósito y el bono de prenda garantiza la existencia de las mercaderías, que éstas reúnen los requisitos de los artículos 1183 y 1187, y se obligará de conformidad con los artículos 1181, 1182, 1189 y 1190.

ARTÍCULO 766. APLICACIÓN DE NORMAS DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ PARA EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA. Se aplicarán al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.



OJO: se puede endosar un bono 10 días calendario(es decir los 7 días de la semana) para el que tiene mercancía, requisito importante la factura.


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