martes, 29 de octubre de 2013

Contrato de Arrendamiento

Definición 

Cuando hablamos de contrato de arrendamiento hacemos referencia a un tipo de contrato que se establece normalmente entre dos partes y que supone que la primera (el arrendador) le entrega algún elemento suyo (mueble o inmueble) a la segunda parte (el arrendatario) para que la utilice en su beneficio propio. Este contrato de arrendamiento supone que la segunda parte, el arrendatario, debe pagar por ese préstamo de manera periódica a lo largo del tiempo que se establezca de común acuerdo en el contrato. En algunos casos, el pago puede ser en dinero y en otros casos puede ser otorgándosele al arrendador parte del producto que el arrendatario logra a partir del uso de ese espacio o elemento (por ejemplo, si se arrienda una porción de tierra para ser trabajada).


TIPO 
El contrato de arrendamiento es un tipo de contrato que, por las características particulares de la acción, suele dejar mejor parado al arrendador. Esto es así si se considera como que esta figura está entrando en un “riesgo” al entregar o ceder un bien suyo para el usufructo de otra persona que puede incluso no conocer. De este modo, en el contrato suelen establecerse varios elementos que sirven como defensa y garantía para el arrendador, tales como pagos de depósitos o adelantos (con posibilidad de ser devueltos si todo sale bien), anulación del contrato antes de tiempo, aumento de la renta dependiendo de las condiciones económicas del momento, cargas y puniciones al obrar del arrendatario, etc. Por su parte, el arrendatario no puede anular sin razón justa el contrato so pena de que se le cobre una multa por no haber cumplido con la totalidad del mismo. El arrendatario suele tener la posibilidad de solicitar anulación del contrato sólo si lo hace de modo claramente justificado.


Articulo. 518 El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;
Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario,

Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

Articulo. 519 Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.


Articulo. 520 En los casos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.

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