lunes, 7 de octubre de 2013

OJO EN EL PAGO

Se puede ceder el contrato según el ART 887.
Es valida la venta de cosas ajenas.
PERMUTA: significa pagar cierta parte con un objeto.
la compraventa que no es propia es valida igual que el canon de arrendamiento.
Es importante al momento de comprar o vender fija un precio.
ART.951 venta con plazo para el pago del precio y con reserva del dominio.
Pacto de reserva el Dominio ART 952
ART. 974 se obliga a preferir el proveedor
ART 977 terminacion del contrato

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